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Tribunal de Conciliación y Arbitraje

www.tribunalarbitraje.org 

En nuestro país ha sido objeto de varias leyes. La más reciente del  23 de Diciembre de 2003 (60/2003), le da un nuevo impulso como vía más rápida y menos costosa de obtener justicia firme. Es la solución para descargar de trabajo a los juzgados y tribunales ordinarios, siguiendo la Recomendación 12/86 del Consejo de Ministros del Consejo de Europa.

Hay dos formas de arbitraje: en derecho o en equidad. En derecho exige la representación de las partes por medio de abogado, en equidad en cambio, no exige la asistencia de abogado.

El Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) es una institución que administra justicia mediante sistemas arbitrales en derecho especializados en arrendamientos.

Desde la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje del 23 de Diciembre de 2.003, las sentencias arbitrales (denominados Laudos arbitrales) son de obligado cumplimiento. La Ley de Arbitraje establece: “El Laudo firme produce efectos de cosa juzgada y frente a él sólo cabrá solicitar la revisión conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil para las sentencias firmes”.

Para suspender la ejecución judicial del Laudo debe instarse la acción de anulación (sólo por motivos de forma, no de fondo) y pagar o prestar caución por la cantidad estipulada en el Laudo más los daños y perjuicios que se causen (art. 45 de la Ley).

El arbitraje es una jurisdicción con la que se obtiene la misma eficacia jurídica que en un tribunal ordinario, pero con un gran ahorro de tiempo y de dinero.

 

Las principales ventajas que hacen al sistema arbitral más rápido respecto a la vía ordinaria son:

•El proceso arbitral impide la paralización o retraso del procedimiento por mala fe o negligencia de las partes. Las Instituciones arbitrales pueden actuar si existe negligencia o incapacidad de las partes.

•Las instituciones arbitrales facilitan la asistencia administrativa y de secretaría a los árbitros: reciben los escritos de demanda y las contestaciones de las partes, documentos y pruebas que luego remiten a los árbitros.


•Facilita la asistencia logística a las partes y a los árbitros. Las instituciones arbitrales suelen poner a disposición de los árbitros y de las partes, locales apropiados, medios y personal auxiliar profesionalizado para las posibles conciliaciones.


•Nuestra institución arbitral participa activamente en la supervisión de los procedimientos y del cumplimiento de los plazos.
La ventaja del arbitraje del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) es que si previamente no se consiguiese la conciliación, el árbitro dictaría en un promedio de 45 días, desde el inicio del procedimiento, Laudo arbitral, que es sentencia firme, no recurrible y de obligado cumplimiento por las partes.

Para asegurar los plazos del procedimiento arbitral el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) está en proceso de conseguir la certificación en calidad. L'arbitratge en dret és l'únic mecanisme eficaç alternatiu a la Justícia Ordinària. Totes dues jurisdiccions coexisteixen amb plena capacitat operativa, no només en l'ordenament jurídic espanyol sinó en la totalitat de països amb democràcies consolidades.

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